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​Areas de Practica:

•Civil y Comercial:​

-Sucesiones:

Sucesión, del latín successĭo, es la acción y efecto de suceder (entrar en lugar de alguien). La sucesión, por lo tanto, es la continuación de alguien en lugar de otra persona.

Por ende, para poder disponer (como titular) de los activos y/o pasivos de la persona fallecida y de los derechos y acciones que esta poseía es que debemos realizar el presente juicio sucesorio. El cual a su vez puede ser Testamentario (cuando el causante haya hecho testamento instituyendo herederos) o Ab-Intestato (cuando es la ley la que determina quienes son los herederos).​​

​-Cobros Ejecutivos:

El termino "Ejecutivo" tiene relación con el titulo que le da origen a estos procesos, siendo aquel que trae aparejada ejecución cuando se demandare por obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero (efectivo) o fácilmente liquidables.

Los títulos ejecutivos, osea, aquellos que traen aparejada ejecución son: (según el Art. 521 del C.P.C.C.) 

1) Instrumento publico presentado en forma. (Es prueba suficiente para dar fe sobre la existencia del titulo) 

2) Instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo o libro de requerimientos. (En el 1ro de los casos, reconocidos expresa o tácitamente y si cumple los requisitos de los que traen aparejada ejecución (Art. 518 C.P.C.C.) tendrá fuerza ejecutiva. En el 2do caso es innecesario preparar la vía ejecutiva)

3) Confesión de deuda liquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución. (debe ser hecha ante el juez competente en la ejecución.)
4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el Art. 523 (Preparación de vía ejecutiva).(cuenta mercantil prevista en el art. 787 del Cód. de Comercio).

5) La letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial.

6) Crédito por alquileres o arrendamiento de inmuebles.

7) los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.

-Juicios de Apremio:

El cobro de los créditos a favor de la Provincia o de Municipalidades contra sus deudores se realizara por el presente juicio, el cual se caracteriza por tramites y términos acotados a fin de que el estado (por medio del principio de Legalidad que revisten sus actos) pueda hacerse de recursos económicos suficientes para costear su funcionamiento.

-Accidentes de Transito:

En caso de protagonizar un accidente de tránsito, ya sea con otro automóvil, motocicleta, taxi, colectivo o tren, deberá realizar una serie de trámites tendientes a salvaguardar sus derechos. A continuación le brindaremos una serie de recomendaciones y una breve descripción de los pasos administrativos y trámites que debería seguir en caso de haber tenido un accidente de tránsito.

RECUERDE. Ante cualquier negativa de su empresa aseguradora o seguro no vigente al momento del siniestro comuníquese de inmediato con un profesional o envíenos su consulta.

En caso de Automóviles particulares, Motos, Remises, Taxi, colectivos, etc,.

1.- Inmediatamente al accidente recomendamos tomar los siguientes datos: 

-Nombre, apellido, D.N.I, domicilio y teléfono del conductor y/o titular de los otros vehículos involucrados y/o  terceros lesionados.
-Datos de los otros vehículos involucrados (marca, modelo, patente).
-Nombre de las compañías aseguradoras de los vehículos involucrados y los respectivos números de póliza.
-Nombre, apellido, D.N.I., domicilio y teléfono de testigos del hecho si los hubiere.
-Lugar, fecha y hora del accidente.

 

2.- Denuncia policial:

Deberá formular a la mayor brevedad posible, la correspondiente denuncia policial en la comisaría que corresponda según en qué calle haya sido el accidente. En cuanto al plazo, si bien el mismo no es definido por ninguna disposición legal, recomendamos hacerlo dentro de las 72 Hs. hábiles de producido el siniestro, en función de lo que se indica en el punto siguiente (denuncia ante la propia aseguradora).

Es importante tener en cuenta que, en casos en que existieran lesionados, la autoridad policial procederá al secuestro de los vehículos involucrados para la práctica de pericias de rigor, a la vez que los conductores serán imputados por la comisión del delito de lesiones / homicidio (según corresponda) culposo, y serán demorados en sede policial hasta que se les realice un examen médico.

3.- Denuncia administrativa en su aseguradora:

Deberá realizarla dentro de las 72 Hs. desde el momento del accidente. De ese modo se activa la cobertura por responsabilidad civil que le presta su propia aseguradora. Tenga presente que al realizar la denuncia en su seguro deberá acompañar: 

- Copia de su carnet de conductor.

- Copia del acta de choque / certificado de denuncia.

- Demás documentación que pudiere requerirle su aseguradora.

4.- Algunos consejos de utilidad: A fin de preservar sus derechos y no agravar su situación ante el siniestro, le sugerimos las siguientes recomendaciones:

- No acepte ni reconozca en forma expresa responsabilidad alguna en el accidente.
- No firme ningún documento sin el asesoramiento de un abogado, y limítese a efectuar las respectivas denuncias en sede policial y su aseguradora.
- En caso de que existieran lesionados y/o fallecidos, es posible que resulte demorado en sede policial, y que el vehículo que Ud. conducía le sea secuestrado por unos días para la realización de pericias.

- En todos los casos de accidente (no importa su gravedad ), deberá realizar dentro de las 72 Hs. la respectiva  denuncia en su aseguradora.

 

Ello le permitirá quedar indemne hasta el alcance de su cobertura, por los eventuales     daños que Ud. pudiera haberle provocado a cosas de terceros o a personas.

- Antes de realizar reparaciones sobre su rodado, tome fotografías que ilustren los daños sufridos.

- En caso de que Ud. o algún familiar y/o acompañante sufriera lesiones en el accidente, conserve todas las constancias de atención médica y de gastos.
- Cualquier reclamo, intimación o cédula judicial que Ud. reciba como consecuencia del siniestro, deberá ser girada de inmediato a su aseguradora para que tome la debida intervención.

- Si es visitado por liquidadores o inspectores de seguros, no firme nada sin consultar en forma previa con su abogado de confianza.

Documentación requerida para tramitar reclamos:

En caso de sufrir daños en su propiedad o persona en un accidente de tránsito por culpa de un tercero, le sugerimos tenga presente las siguientes recomendaciones:

- Obtener y tramitar la siguiente documentación:

- Acta de choque / certificado de denuncia.

- Certificado de cobertura (se gestiona ante su propia aseguradora).

- Fotografías que ilustren el daño sufrido en su vehículo.

- En caso de lesiones, sugerimos tomar fotografías de heridas, moretones, etc..

- Copia de certificados médicos y de atención y/o estudios médicos.

- 2 presupuestos de reparación por los daños sufridos por el vehículo.

- Fotocopia de la habilitación de quien conducía el rodado de su propiedad.

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